
ESTATUTOS
DE LA SOCIEDAD DE
NUTRICIÓN Y DIETÉTICA DE
GALICIA
(SONUDIGA)
Aprobados
en Asamblea General Extraordinaria
celebrada
en Guitiriz (Lugo) el 23 de Abril de 2004
CAPÍTULO I.-
Constitución, denominación, fines, domicilio, ámbito territorial y demás normas generales.
Articulo Primero.-
Con la denominación de Sociedad de Nutrición y
Dietética de Galicia se constituye, una Asociación dotada de
personalidad jurídica y capacidad plena de obrar de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Asociaciones de 22 de Marzo de 2002, y demás
legislación vigente.
Artículo Segundo.-
Los fines de esta Sociedad serán:
1.- Agrupar a los profesionales sanitarios dedicados a la
Nutrición y Dietética Clínica, en sus aspectos asistencial,
docente y de investigación.
2.- Promover el desarrollo de la Nutrición como aspecto
básico del estado de salud de los habitantes de la Comunidad
Autónoma Gallega.
3.- Asesorar y colaborar con los Organismos Oficiales, sociedades
científicas interesadas y otras instituciones, para el impulso de todos
los aspectos relativos a la Nutrición Clínica y Dietética.
Artículo Tercero.-
Para el cumplimiento de los fines concretados en el
artículo anterior la Sociedad organizará conferencias, coloquios,
seminarios, publicaciones, reuniones, congresos, y todas aquellas actividades
afines a su misión.
Artículo Cuarto. –
La Sociedad se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de
disolución se adoptará conforme a lo preceptuado en los presentes
Estatutos.
Artículo Quinto.-
El domicilio social lo establece en Santiago de Compostela, en el
Colegio Oficial de Médicos, C/ San Pedro de Mezonzo, número 39.
Artículo Sexto-
El ámbito territorial de acción previsto es la
Comunidad Autónoma Gallega.
De los socios, sus clases, derechos y deberes.
Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio.
Artículo Séptimo.-
l.- Podrán
ingresar y tendrán la
categoría de socios de número de la Sociedad todos aquellos
Titulados Superiores en posesión del título de Licenciado en
Medicina, Farmacia o similar que acrediten su dedicación profesional a
alguno de los fines de la Sociedad y lo
soliciten formalmente mediante hoja de inscripción, que será
presentada ante la Comisión de Valoración de Admisiones. La
inscripción requiere ser aprobada por la Junta Directiva previo Informe
vinculante de la Comisión de Valoración de Admisiones y propuesta
de admisión de nuevo socio que la comisión emita.
2.- Podrán ingresar y tendrán la categoría de
miembros asociados de la Sociedad los Diplomados Universitarios de
Enfermería y Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y
Dietética que acrediten su dedicación profesional a alguno de los
fines de la Sociedad durante al menos dos años, y lo soliciten
formalmente mediante hoja de inscripción, presentada ante la
Comisión de Valoración de Admisiones. La inscripción
requiere ser aprobada por la Junta Directiva previo Informe vinculante de la
Comisión de Valoración de Admisiones y propuesta de
admisión de nuevo miembro asociado que la comisión emita.
3.- Con excepción de los socios fundadores, cada persona que
pretenda ser admitida en la sociedad, ya sea como socio de número o bien
como miembro asociado, deberá ser presentada por dos socios que tengan
la categoría de socio fundador o de número y que se encuentren en
activo dentro de la sociedad, y quienes firmarán la hoja de
inscripción o solicitud de admisión junto al candidato. La simple
solicitud de admisión conlleva que el candidato quede sometido a las prescripciones de los
presentes Estatutos, a los acuerdos válidamente adoptados por la
Asamblea General, Comisión de Valoración de Admisiones y
demás Organos directivos, así como a las disposiciones legales vigentes
sobre la materia.
Toda hoja de inscripción o solicitud de admisión
deberá ir acompañada de Currículo Vitae del
candidato, en el que se acredite,
al menos, dos años de dedicación y experiencia del candidato en
el campo de la Nutrición Clínica y Dietética, así
como a cualquier otro de los fines de la sociedad. La hoja de
inscripción o solicitud de admisión ha de ser presentada ante la
Comisión de Valoración de Admisiones.
Con la presentación de la hoja de inscripción o
solicitud de admisión del candidato, este habilita o permite a la
Comisión de Valoración de Admisiones a recabar todo tipo de
información ante organismos públicos y privados, a fin de
acreditar la realidad de los datos recogidos en el Currículo Vitae del
candidato, con el objeto de constatar su experiencia profesional en el campo de
la Nutrición Clínica y Dietética, así como a los
fines de la sociedad.
4.- Adoptado el acuerdo sobre la admisión, tanto si es
favorable, como si es denegatorio, será comunicado por el Secretario al
solicitante, dándole traslado literal del mismo. En caso de que el
acuerdo sea favorable se le hará entrega de un ejemplar de los
Estatutos, inscribiéndose su ingreso en el “Libro de Socios”
en el figurarán, además de los datos exigidos por la
legislación vigente, el número de antigüedad correspondiente
a la fecha del acuerdo de la Junta Directiva. Contra el acuerdo denegatorio, el
interesado podrá interponer recurso en el plazo de quince días, a
contar desde la notificación, ante la próxima Asamblea General,
lo que se indicará claramente en la comunicación al interesado.
Artículo Octavo-
Los socios podrán ser de las siguientes clases:
a) Socios fundadores: Ostentarán este
título los que hayan asistido a la reunión fundacional.
b) Socios de honor: Aquellas personas naturales que, perteneciendo o no
a la Sociedad, merezcan esta distinción por cualquier circunstancia
relevante para los fines de esta Sociedad y les sea concedida tal cualidad por
la Asamblea General. La condición de socio honorario es meramente
honorífica, y como tal no lleva aparejada ningún derecho,
únicamente el de voz, ni obligación para su titular.
c) Socios de número: Todos aquellos Titulados Superiores en posesión del
título de Licenciado en Medicina, Farmacia o similar.
d) Miembros asociados: Todos aquellos Diplomados Universitarios de
Enfermería y Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y
Dietética.
Articulo Noveno.-
La
cualidad de socio se perderá por las causas siguientes:
a) Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por falta de pago de la cuota de asociado de una anualidad.
c) Por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los
acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva o por la
comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la
Sociedad, o sean contrarias a la Ley
o a la ética profesional. Para ello, previamente a esta
decisión, se abrirá por orden del Presidente un expediente que
instruirá el Secretario con los cargos existentes contra el socio, a
quien se le dará traslado por término de ocho días
hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho
conviniere; pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la
Junta Directiva que
resolverá lo que proceda. El acuerdo será notificado al interesado,
comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso en el
plazo de quince días a contar desde la fecha de notificación,
ante la próxima Asamblea General que, de no convocarse en tres meses,
deberá serlo a tales efectos. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar
que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formare parte
de la misma, esta deberá, en todo caso, decretar la suspensión en
el ejercicio del cargo.
d) Por fallecimiento.
La
separación de un socio, ya sea con carácter voluntario ya sea
como consecuencia de sanción, deberá anotarse en el expediente
personal, en el libro de socios y en su ficha correspondiente. Al mismo tiempo
se comunicará al
interesado.
Al comunicar a un socio su separación, se le
requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para
con la Sociedad, en su caso.
Artículo Décimo.-
Son derechos de los socios:
1.-Asistir a las
asambleas Generales con voz y voto, y, consecuentemente, ser convocado a ellas.
2.-Elegir y ser elegido para cargos directivos en los
términos previstos en los presentes estatutos.
3.-Ser informado del estado de cuentas, de ingresos y gastos, en
general de la marcha de la Sociedad.
4.-Conocer el texto integro de los Estatutos y los acuerdos
adoptados por la Asamblea General y por los órganos directivos, cuando
les afecten.
5.-Disfrutar de todos los bienes, servicios y beneficios de la
Sociedad según normas y disposiciones reglamentarias de la misma o
cuantos otros le sean concedidos a aquella por entidades privadas o
públicas.
6.-Participar en las actividades de la Sociedad.
Artículo Décimoprimero.-
Son deberes de los socios:
1. Observar los preceptos contenidos en los Estatutos y
Reglamentos de régimen interior que puedan acordarse, así como
los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta
Directiva y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
2. Abonar la cuota de entrada y las demás de sostenimiento
de la Sociedad en los plazos, períodos y cuantías que determine
con carácter general para todos los socios la Junta Directiva.
3. Abonar, igualmente, las cuotas suplementarias que pueda acordar
la Junta Directiva por el aprovechamiento especial de servicios de la Sociedad
o la obtención de documentos expedidos por la Secretaría.
4. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al
cargo que desempeñen, desde el momento en que tomen posesión
hasta aquel en que cesen.
5. Participar en las actividades de la Sociedad y trabajar para el
logro de sus fines.
Artículo Décimosegundo.-
Excepcionalmente, y por acuerdo de la Asamblea General, se
podrán nombrar Miembros de Honor de la Sociedad a aquellas
Instituciones, Corporaciones Entidades Públicas o Privadas que hayan
contribuido o contribuyan al desarrollo de los fines de la Sociedad.
Órganos directivos y forma de
administración.
Artículo Décimotercero.-
Son
órganos de la Sociedad, la Asamblea General, la Junta Directiva y la
Comisión de Valoración de Admisiones de Candidatos.
Artículo Décimocuarto.-
1. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de
expresión de la voluntad de la Sociedad, en las materias que le
atribuyen las disposiciones legales y los presentes Estatutos.
2. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
3. Integrarán la Asamblea General todos los socios fundadores,
de número y miembros asociados.
4. Serán el Presidente y Secretario de la Asamblea General los
que lo sean de la Junta Directiva.
Artículo Décimoquinto.-
Las reuniones de la
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria se convocarán por
la Junta Directiva con antelación mínima de 30 días,
mediante anuncio expuesto en el domicilio social y citación personal; en
el anuncio se hará constar como mínimo, el orden del día y
el lugar, fecha y hora previstas para su celebración en primera y
segunda convocatorias, debiendo mediar al menos media hora entre ambas. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Asamblea General
quedará válidamente constituida sin necesidad de previa
convocatoria, si encontrándose reunidos todos los socios, decidieran
celebrarla; no obstante, y aún en este caso, será necesaria la
presencia de al menos quince socios que tengan la categoría de socios
fundadores o de número para que la Asamblea General esté
válidamente constituida.
Artículo Décimosexto.-
La Asamblea General se reunirá preceptivamente en el primer
semestre de cada año, en sesión ordinaria. Su Orden del
Día lo fijará la Junta Directiva y en él figurarán
obligatoriamente:
l. La lectura y aprobación en su caso del acta de la
Asamblea General ordinaria anterior y de la última extraordinaria si se
hubiere celebrado.
2. La lectura de la Memoria del año anterior.
3. Estado de Cuentas de gastos e ingresos del último
ejercicio económico, para aprobación en su caso.
4. Presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio siguiente
para aprobación en su caso.
5. Elección de directivos, si procediese.
Serán nulos los acuerdos que la Asamblea General adopte
sobre asuntos que no estuvieran expresamente consignados en el Orden del
Día de la reunión.
Artículo Decimoséptimo.-
La Junta Directiva podrá convocar Asambleas Generales
extraordinarias siempre que lo juzgue oportuno.
Estas Asambleas Generales extraordinarias podrán convocarse
también a petición del veinticinco por ciento de la totalidad de
los socios. La petición se realizará mediante escrito dirigido a
la Junta Directiva, y en ella necesariamente ha de constar los nombres,
apellidos, firma y rúbrica de los peticionarios, y que presentará
el que en primer lugar lo encabece y firme, quien responderá de su
autenticidad en cuyo escrito se concretará el asunto a tratar, no
pudiendo celebrarse si no asisten a la misma cuando menos el ochenta por ciento
de los socios firmantes; no obstante, y aún en este caso, será
necesaria la presencia de al menos quince socios que tengan la categoría
de socios fundadores o de número para que la Asamblea General
esté válidamente constituida.
Estas Asambleas Generales extraordinarias concretarán su
labor únicamente al asunto que las motiva.
La modificación de los Estatutos deberá aprobarse en
Asamblea General extraordinaria en los términos previstos en el apartado
3 del artículo Decimonoveno de los presentes estatutos.
Artículo Décimooctavo.-
Para que la Asamblea General se considere válidamente
constituida en primera convocatoria, será necesario que estén
presentes la mitad más uno de los socios; en segunda convocatoria se
considera válidamente constituida la Asamblea General cualquiera que sea
el número de socios concurrentes, siempre y cuando al menos quince de
los socios presentes sean socios fundadores o socios de número; habiendo
de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo Decimoséptimo.
Artículo Décimonoveno.-
Corresponde al Presidente:
1. Dirigir los debates.
2. También corresponde al Presidente decidir sobre la forma
pública, secreta, nominativa o a mano alzada de las votaciones.
Será obligatoria la votación secreta si alguno de los
asambleístas así lo solicita.
3. Cada socio presente tendrá un voto y los acuerdos de la
Asamblea se adoptaran por mayoría simple de los presentes. Los acuerdos
que supongan modificaciones estatutarias se adoptarán por mayoría
de al menos dos tercios de los presentes en la Asamblea General Extraordinaria
válidamente constituida.
4. El Secretario deberá levantar Acta de la reunión
en la que se expresará el lugar y la fecha de la misma, los socios
presentes, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que
se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas y los resultados
de las votaciones.
Artículo Vigésimo.-
Son funciones de la Asamblea General.
1. Aprobar, en su caso, el acta de la Asamblea General ordinaria
anterior y la última extraordinaria si se hubiere celebrado, si procede,
la memoria anual, el Balance del ejercicio anterior, el presupuesto de ingresos
y gastos y demás documentación contable complementaria.
2. Resolver sobre cualquier propuesta que le someta la Junta
Directiva.
3. Conocer la actuación de la Junta Directiva y de sus
miembros en relación con el desempeño de las funciones propias de
sus cargos.
4. Resolver en la forma que considere más adecuada en
aquellos asuntos de la Sociedad cuya competencia no esté reservada a
otros órganos sociales en los presentes Estatutos o en la
Legislación vigente.
5. Resolver
recursos interpuestos contra los acuerdos de la Junta Directiva en
relación con la inadmisión y separación de los socios de
la Sociedad.
6. Disposición o enajenación y gravamen de bienes.
7. Nombramiento de las Juntas Directivas.
8. Solicitud de declaración de utilidad pública.
9. Constitución de Federación de Asociaciones o
integración en ella si existiere.
10. Modificaciones estatutarias.
11. Fusión,
escisión, transformación o disolución de la Sociedad.
Artículo Vigésimoprimero.-
La Junta Directiva es el órgano al que le corresponde
dirigir y administrar la sociedad para el mejor cumplimiento de sus fines, con
sujeción a los Estatutos y a la legislación aplicable.
Articulo Vigésimosegundo.-
La Junta Directiva
estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, el Secretario, el
Tesorero y un mínimo de cuatro vocales.
Cada vocal será elegido entre los socios fundadores o de
número de cada una de las provincias que constituyen la Comunidad
Autónoma Gallega, a excepción de los vocales de Enfermería
y de Nutrición Humana y Dietética que será elegidos
mediante candidatura abierta entre los miembros asociados pertenecientes a cada
uno de estos colectivos respectivamente.
El número de vocalías previstas será
ampliable a dos por provincia cuando el número de socios fundadores o de
número sea superior a 25 en esa provincia.
Además de las anteriores, se establece una vocalía
de Enfermería y otra de Dietética para los Diplomados Universitarios
de Enfermería y los Diplomados Universitarios en Nutrición Humana
y Dietética respectivamente, que serán elegidos por los Miembros Asociados
pertenecientes a dichos colectivos.
Articulo
Vigésimotercero.-
Los cargos de la Junta Directiva, que no implican
remuneración, tendrán una duración de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato,
renovándose la mitad cada dos años.
La primera renovación afectará a los cargos de
Vicepresidente, Tesorero y la mitad de los vocales, estos últimos
mediante sorteo efectuado por la Junta Directiva, y los siguientes años
serán renovados los que no lo hayan sido en el anterior turno.
La vocalía correspondiente a los Diplomados Universitarios
de Enfermería se renovará cada cuatro años, coincidiendo
con la renovación de Vicepresidente, Tesorero y la mitad de los vocales.
La vocalía correspondiente a los Diplomados Universitarios en
Nutrición Humana y Dietética se renovará cada cuatro
años, coincidiendo con la renovación de Presidente, Secretario y
la otra mitad de los vocales.
Las vacantes que pudiesen producirse en la Junta Directiva se
cubrirán por elección en la siguiente Asamblea General anual.
Los cargos de la Junta
Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Al terminar el mandato para el que fueron elegidos.
b) Por voluntad propia, impago de cuotas, sanción o
fallecimiento, en los términos previstos en el artículo noveno de
los presentes estatutos.
Artículo Vigésimocuarto. –
Además de estas reuniones preceptivas, se reunirá
siempre que sea convocada a iniciativa del Presidente o por haberlo así
solicitado la tercera parte de sus miembros.
La Convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva se
hará por la Secretaría, previo mandato del Presidente con una
antelación mínima de cinco días, se formulará por
escrito, y a la convocatoria deberá acompañarse el Orden del
Día de la sesión correspondiente. Fuera de éste no
podrán tratarse otros asuntos. Para la validez de la reunión se
necesitará la asistencia de la mitad más uno de los componentes.
2. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por
mayoría simple de los miembros presentes decidiendo en caso de empate el
voto de calidad del Presidente, y serán ejecutivos desde el momento de
su adopción.
3. De las reuniones de la Junta se levantará Acta por el
Secretario que se recogerán en el correspondiente libro, y se
autorizarán con la firma del Presidente y del Secretario.
Artículo Vigésimoquinto.-
Será competencia de la Junta Directiva.
a) Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los
presentes Estatutos y en las normas legales aplicables a esta Sociedad,
así como los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la propia
Junta.
b) Interpretar los presentes Estatutos, proveyendo sobre las
omisiones que en su aplicación se observe y dictando las normas
complementarias necesarias, sin perjuicio de su posterior aprobación por
la Asamblea General.
c) Ejercitar ante los Tribunales y Organismos de toda clase, las
acciones y derechos que procedan, otorgando para ello por mediación del
Presidente todos los mandatos generales y especiales que fueren precisos.
d) Resolver sobre la admisión de socios, con
sujeción al informe vinculante emitido por la Comisión de Valoración
de Admisiones, así como acordar las bajas, exclusiones o
rehabilitaciones, cuando procedan.
e) Confeccionar, informar y someter a la aprobación de la
Asamblea la Memoria anual de su gestión, el Balance del ejercicio
anterior y el Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio corriente.
f) Crear y nombrar cuantos Comités, Delegaciones, Juntas,
Ponencias, etc., estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de
la Sociedad, fijando sus atribuciones y reglamento de sus funciones.
g) Dictar normas interiores de organización.
h) Ejercer el control permanente y directo de la gestión de
los socios que ostentan cargos sociales en el ejercicio de sus funciones.
i) Acordar la admisión y cese de personal.
j) Acordar la admisión de nuevos socios con sujeción
al informe vinculante que al respecto emita la Comisión de
Valoración de Admisiones.
k) Adquirir a título oneroso o gratuito todos los bienes
que sean precisos o convenientes para el cumplimiento de los fines de la
Sociedad.
l) Percibir subvenciones y donativos, aceptar herencias a
beneficio de inventario, legados, etc.
m) Proponer a la Asamblea General la necesidad de adoptar acuerdos
respecto de las materias propias de su competencia.
n) Los
demás actos y acuerdos en los que los presentes Estatutos y la
legislación vigente le otorgue competencia.
Articulo Vigésimosexto.-
1. La
elección de los miembros de la Junta Directiva será por
votación directa y secreta de los socios.
2.
Se establece el voto por correo, que se llevará a efecto según
consta en el reglamento del Régimen Electoral.
3.
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General para su
aprobación, un reglamento de Régimen Electoral.
Sección Tercera. De la Comisión de
Valoración de Admisiones de Candidatos.
Artículo vigésimoseptimo.-
Se establece la Comisión de Valoración de Admisiones
de Candidatos, como órgano al que dirigir toda hoja de
inscripción o solicitud de admisión por parte de los candidatos,
y encargado de elaborar dictámenes vinculantes para la Junta Directiva
respecto de la admisión de nuevos socios.
Artículo vigésimoctavo.-
La Comisión de Valoración de Admisiones de
Candidatos estará integrada por el Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero de la Sociedad.
La renovación de los miembros de la Comisión de
Valoración de Admisiones de candidatos va a unida a la renovación
de los cargos de la Junta Directiva.
Se pierde la condición de miembro de la Comisión de
Valoración de Admisiones con la pérdida del correspondiente cargo
en la Junta Directiva.
Articulo vigesimonoveno.-
Presentada la hoja de solicitud de inscripción o
admisión de candidatos de acuerdo con lo previsto en el artículo
séptimo, la Comisión de Valoración de Admisiones
iniciará sus trabajos dirigidos a valorar la dedicación
profesional del candidato a alguno de los fines sociedad y constatar que el
mismo viene desarrollando su experiencia profesional en el campo de la
Dietética y Nutrición durante al menos dos años.
La comisión podrá dirigirse a cuantos organismos
públicos y privados sean necesarios a fin de recabar datos profesionales
del candidato, que acrediten su dedicación a los fines de la
asociación así como su experiencia profesional en el campo de la
Dietética y Alimentación durante al menos dos años en este
campo, así como constatar la realidad de los datos recogidos en el
currículum vitae del candidato.-
Finalizados los trabajos, la Comisión de Valoración
de Admisiones emitirá un Informe, vinculante para la Junta Directiva,
respecto de la admisión o inadmisión del candidato. El Informe
será aprobado por la mayoría de los miembros de la
comisión.
La Junta Directiva queda sometida al Informe vinculante y
propuesta de admisión de
nuevos socios que realice la Comisión de Valoración de
Admisiones, sin que pueda acordar la admisión de un nuevo socio que no
haya sido propuesto en este sentido por la comisión.
Sección Cuarta. Del Presidente, vicepresidente,
Secretario y Tesorero.
Artículo Trigésimo.-
En el Presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva, concurren la
alta representación y dirección de la Sociedad.
El Presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
será elegido de entre los Socios Fundadores o Socios de Número de
la sociedad y que se encuentren en activo.
Artículo Trigésimoprimero.-
Serán funciones
del Presidente:
1.- Representar a la Sociedad en todos los actos y contratos que se
celebren, así como ante las autoridades, organismos y centros de las
administraciones Públicas y entidades de toda clase pública y
privadas, y otorgar y firmar, en nombre de la Junta Directiva, los poderes que
sean necesarios para ejercitar en juicio y fuera de él todas las
acciones que correspondan ante los Tribunales, Juzgados y Organismos de la
Administración.
2.- Ejecutar los acuerdos adoptados por los Organos Sociales,
dentro de la esfera de su respectiva competencia.
3.- Convocar y presidir las reuniones de los órganos
sociales, fijando el Orden del Día y dirigiendo los debates.
4.- Inspeccionar los servicios y actividades de la Sociedad cuando
lo estime oportuno, proponiendo a los Organos Sociales cualesquiera
modificaciones para el mejor funcionamiento de la misma.
5.- Autorizar, con su firma, las órdenes de pago y la
disposición de los fondos y valores de la Sociedad, así como
realizar toda clase de operaciones bancarias en la forma prevista en los
presentes Estatutos, de forma mancomunada con el Tesorero.
6.- Resolver con carácter de urgencia, ejercitando
facultades de los Organos Sociales, en aquellos asuntos que requieran una
solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a los mismos en la
primera reunión que se celebre.
7.- Autorizar con su firma las certificaciones y demás
documentos expedidos por el Secretario.
8.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los Organos
Sociales.
9.- Dirigir los trabajos y debates de la Comisión de
Valoración de Admisiones de Candidatos.
10.- Las
demás facultades que resultaren de los presentes Estatutos, y de la
legislación vigente.
Artículo Trigésimosegundo.-
El Vicepresidente será elegido de entre los Socios
Fundadores o Socios de Número de la sociedad y que se encuentren en
activo.
Corresponde al Vicepresidente colaborar y asistir al Presidente en
el ejercicio de sus funciones, sustituyéndole en caso de vacante,
enfermedad o ausencia, así como realizar cuantas funciones le sean
encomendadas o delegadas por el Presidente, para la mejor representación
y gobierno de los intereses de la Sociedad.
Artículo Trigésimotercero.-
El Secretario será elegido de entre los Socios Fundadores o
Socios de Número de la sociedad y que se encuentren en activo.
Articulo Trigésimocuarto.-
Serán funciones del Secretario:
1.- Actuar como tal en las reuniones de los Organos sociales
redactando las actas, que habrán de ser autorizadas con la firma del
Presidente.
2.- Asistir al Presidente en la redacción del Orden del
Día de las reuniones de los Organos Sociales y cursar las convocatorias
para ellas.
3.- Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las
certificaciones que sean procedentes, excepto las que le correspondan al
Tesorero.
4.- Cursar y tramitar los expedientes y comunicaciones que la
Sociedad concierne.
5.- Custodiar y llevar los libros (excepto de contabilidad),
documentos y sellos de la Sociedad.
6.- Llevar el
Registro y ficheros.
7.- Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los
documentos que sean necesarios.
8.- Será el jefe administrativo de la Sociedad.
9.- Los demás atribuciones que resulten de los presentes
estatutos o le sean atribuidas por los Organos Sociales.
Artículo Trigésimoquinto.-
El Tesorero
será elegido de entre los Socios Fundadores o Socios de Número de
la sociedad y que se encuentren en activo.
Artículo Trigésimosexto:
Serán funciones del Tesorero:
1. Llevar la contabilidad y la administración
económica de la Sociedad.
2. Custodiar y llevar los libros de contabilidad.
3. Firmar con el Presidente y otra persona autorizada, los
recibos, cheques y documentos análogos, interviniendo en toda clase de
órdenes de cobro y pago, tomando razón de las mismas.
4. Emitir las certificaciones que sean de su competencia, con el
visto bueno del Presidente.
5. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual y el Balance.
6. Los demás atribuciones que resulten de los presentes
Estatutos o le sean atribuidas por los órganos sociales.
Artículo Trigésimoseptimo.-
Los vocales tendrán como misión el cooperar en el
estudio y discusión de los asuntos que se traten en la Junta Directiva y
especialmente en las funciones que específicamente les fueren
encomendadas. Serán los vehiculizadores de las inquietudes, propuestas y
temas a tratar en las Asambleas Generales de los socios a los que representan
en sus respectivas áreas.
CAPITULO IV-
Del régimen económico.
Artículo Trigésimoctavo.-
La Sociedad
carece de patrimonio fundacional y el límite del presupuesto anual
inicial no asciende a seiscientos un euro con un céntimo de euro.
Los ejercicios económicos
corresponderán a cada año y se cerrarán con fecha 31 de
diciembre de cada año natural.
Artículo Trigésimonoveno.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de
las actividades sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Junta
Directiva.
b) Los productos de bienes y derechos que le correspondan,
así como las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en
forma legal.
c) Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante actividades
lícitas que acuerden realizar sus órganos directivos.
De la disolución y liquidación.
La Sociedad se disolverá:
a) Por voluntad de los socios, acordada en asamblea general
extraordinaria convocada al efecto, con acuerdo de las dos terceras partes de
los mismos.
b) Por las causas determinadas en el art. 39 del Código
Civil.
c) Por resolución judicial motivada.
En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General que acuerde
la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta
por cinco miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los
fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el
remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente
constituida que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a
los de la Sociedad.
ARTÍCULO PRIMERO.-
La elección de los miembros de la Junta Directiva
será por votación directa y secreta de los socios, teniendo en
cuenta que los vocales de cada provincia serán elegidos sólo, por
y entre los socios de la misma que ostenten la condición de Socios
Fundadores o Socios de Número.
La elección de la Vocalía correspondiente a los
Diplomados Universitarios de Enfermería será por votación
directa y secreta de los Miembros Asociados que pertenezcan a dicho colectivo,
teniendo en cuenta que el vocal será elegido por y entre los Miembros
Asociados Diplomados Universitarios de Enfermería mediante candidatura
abierta de los Miembros Asociados pertenecientes a este colectivo.
La elección de la Vocalía correspondiente a los
Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética
será por votación directa y secreta de los Miembros Asociados que
pertenezcan a dicho colectivo, teniendo en cuenta que el vocal será
elegido por y entre los Miembros Asociados Diplomados Universitarios en
Nutrición Humana y Dietética, mediante candidatura abierta de los
Miembros Asociados pertenecientes a ese colectivo
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se establece el voto por correo. Para ejercitarlo, se
incluirá por parte de la sociedad la documentación
correspondiente. El envío del impreso y del voto deberá recibirse
en la Sociedad antes de la finalización de la votación.
El voto de presencia física anula el voto por correo.
ARTÍCULO TERCERO.-
La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta
directiva, de conformidad con el ART. 15 de los estatutos de la Sociedad.
ARTÍCULO CUARTO.-
Los trámites a seguir para la celebración de las
elecciones de los miembros de la Junta Directiva serán los siguientes:
l.- La convocatoria se anunciará con 30 días de
antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de
la elección.
2.- Por secretaría se insertará en el tablón
de anuncios y enviará a cada uno de los socios, dentro de los 5
días siguientes a la convocatoria electoral, en la que constarán,
los cargos objeto de elección, el día y hora de la
celebración de la elección, así como la hora a la que se
cerraran las urnas para el comienzo del escrutinio y se enviará
también el impreso para la presentación de candidatos.
En dicho tablón de anuncios se expondrá la lista de
los socios con derecho al voto.
Los socios que quisieran formular reclamación contra las
listas de los electores habrán de verificarla dentro del plazo de 5
días siguientes a la exposición de las mismas.
Las reclamaciones serán resueltas por la Junta Directiva
dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para
formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro
de los dos días siguientes.
3.- Las candidaturas deberán presentarse en horas de
oficina a la secretaría de a Sociedad con al menos 7 días de
antelación a la fecha señalada para el acto electoral. Dichas
candidaturas serán conjuntas para los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, debiendo ser suscritas y presentadas
exclusivamente por los propios candidatos, ningún socio
podrá presentarse candidato a más de un cargo, ni se aceptaran
candidaturas que se presentan candidatos a todos los cargos reseñados
anteriormente. Los cargos de vocales se efectuarán mediante candidatura
abierta entre los Socios Fundadores y Socios Numerarios de cada provincia.
La elección de la Vocalía correspondiente a los
Diplomados Universitarios de Enfermería se hará mediante
candidatura abierta de los Miembros Asociados pertenecientes a este colectivo.
La elección de la Vocalía correspondiente a los
Diplomados Universitarios en Nutrición Humana y Dietética se
hará mediante candidatura abierta de los Miembros Asociados
pertenecientes a este colectivo.
4.- La Junta Directiva, finalizado el plazo de presentación
de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los
requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan
oponentes.
Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y
lo comunicará a los interesados.
Todos los plazos señalados en este artículo se
computarán podías naturales.
5.- Para la celebración de la elección, se
constituirá la mesa electoral que quedará integrada por el
presidente y dos vocales, que serán miembros de la propia Junta,
actuando el más moderno de estos como secretario.
Cada candidatura podrá designar entre los socios uno o
más interventores que le represente en las operaciones de la
elección.
ARTÍCULO QUINTO.-
Constituida la
mesa electoral, el presidente indicará el comienzo de la votación
y la hora prevista para su finalización. La mesa votará en el
último lugar.
ARTÍCULO SEXTO.-
Los votantes deberán acreditara la mesa electoral su
personalidad y utilizando el distintivo de cada provincia, en el caso de la
votación de las vocalías.
La mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado
para las elecciones, y el presidente introducirá el sobre en la urna
correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
Finalizada la votación se procederá al escrutinio,
leyéndose en voz alta todas las papeletas. Los votos por correo
serán computados en el último lugar. Serán declarados
nulos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al contenido de la
votación, que contengan tachaduras o raspaduras, y que indiquen
más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas que no
concurran a la elección.
Aquellas papeletas que hubieran sido parcialmente rellenadas en
cuanto al número de candidatos, pero que reunieran los requisitos para
su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente
expresadas.
El voto por correo que no cumpliera la totalidad de los requisitos
exigidos será igualmente declarado nulo.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará el
resultado de la votación proclamándose electos, los candidatos
que hubiesen obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso
de empate, se decidirá por sorteo.